PROCURADOR VIGO PRIETO

 



     


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La campaña de la renta empezará oficialmente el día 7 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, pero la Agencia Tributaria (AEAT) ya ha dado la posibilidad a los contribuyentes de consultar sus datos fiscales. Además, ha publicado este miércoles dos notas informativas sobre las dudas que puedan surgir acerca de un ejercicio, el de 2020, marcado por la pandemia. En concreto, sobre cómo tributar si el contribuyente ha sido beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV) o si es uno de los 3,5 millones de personas que ha percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE) en 2020 por estar sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En este segundo supuesto, también aclara cómo proceder si se han recibido pagos indebidos por la Administración y si el error no ha sido ya subsanado por el SEPE.

Por Lluís Pellicer Mateu,Guillermo Abril 24 mar, 2021
La compañía dice que 16 millones de esas dosis iban a varios países de la UE después de que la Comisión le pidiera explicaciones
Por Pablo Prieto Esturillo 24 mar, 2021
Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención de una forma totalmente voluntaria... Es decir si existes VARIOS PAGADORES, se puede dar siguientes ejemplos, PAGADOR A se percibe, 10.000€ y por ejemplo de otro pagador B, (SEPE) en concepto de ERTE, otros 800€, (cantidad recibida de otros pagadores, por tanto inferior al límite de los 1.500€), sumados el total de los percibidos en el 2020, no superan los 22.000 euros, no hace falta declararlo, pero si por el contrario si se superase la cantidad referente a otros pagadores los 1500 euros, se pagaría siempre que la misma suma anterior, (principal y otros pagadores), superase, los 14.000 euros. Ejemplo de este último caso, Pagador A, 19.000€, B 200€, C 400€, D 1000€, en este caso hay que declararlo porque supera la cantidad de 1500€ los restantes pagadores, y la cantidad que se percibe supera lo 14.000 euros totales, si la cantidad percibida por otros fuera inferior a 1500€, pese a percibir de un primera pagador 19.000 al no superar el total la cantidad de 22.000, euros no tendrá que declararse. Es decir, lo importante es estar al valor mayor o menor de lo percibido por unos y otros distintos del principal, 1500 euros, si se supera hay que ver si se llega en total a los 14.000 euros, si no se supera, ver si se llega al total superior a los 22.000 euros. https://www.iberley.es/noticias/aeat-aclara-obligacion-presentar-renta-haber-
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